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30 enero 2007
Este autorretrato fue dibujado por Rosa después que su terrible experiencia finalmente llegó a su fin.
Dibujo cortesía de Attie + Goldwater Productions.
Poco antes de cumplir los nueve años, “Rosa”, una niña nicaragüense, fue violada por un vecino y quedó embarazada. En ese entonces, hace cuatro años, ella vivía en Costa Rica, adonde sus padres habían emigrado en busca de trabajo.

Después de mucha deliberación, los padres de Rosa decidieron buscar servicios de aborto legal para su hija. No obstante, a pesar de que en aquel entonces las leyes de Costa Rica y Nicaragua permitían el “aborto terapéutico” y pese a los argumentos obvios y convincentes de salud y derechos humanos de respetar esta decisión, Rosa y sus padres tuvieron que afrontar los obstáculos de líderes gubernamentales y religiosos en ambos países.

Pasaron varias semanas frustrantes antes que los defensores de los derechos humanos en Nicaragua, adeptos en manejar los sistemas jurídico y sanitario, por fin lograron asegurar servicios de aborto seguro para Rosa.

Según Heathe Luz McNaughton Reyes, consultora de Ipas, y sus colegas, los obstáculos surgieron porque tanto en Costa Rica como en Nicaragua existían leyes de aborto muy restrictivas y formuladas de manera imprecisa, sin directrices oficiales para los prestadores de servicios de salud sobre cómo interpretarlas. Junto con sus coautoras Charlotte E. Hord, Ellen M. H. Mitchell y Marta Maria Blandón, todas empleadas de Ipas, McNaughton Reyes redactó un análisis del caso, titulado “Invoking health and human rights to ensure access to legal abortion: The case of a nine-year-old girl from Nicaragua” (“Invocando la salud y los derechos humanos para garantizar acceso al aborto legal: El caso de una niña nicaragüense de 9 años de edad”). Éste fue publicado en el número actual de la revista Health and Human Rights.

Las autoras argumentan que el caso de Rosa recalca la forma en que los factores políticos e ideológicos impuestos por particulares e instituciones pueden vencer los aspectos médicos y de derechos humanos en determinar si una mujer o niña puede obtener servicios de aborto seguro y legal en un país con leyes de aborto sumamente restrictivas. Ellas señalan que, en estos países, a las mujeres y niñas embarazadas quienes satisfacen los criterios para la interrupción legal del embarazo (por ejemplo, el embarazo pone en riesgo su salud o es producto de violación) a menudo se les niega el acceso a los servicios de aborto. Particularmente vulnerables son las mujeres y niñas de familias pobres como la de Rosa, que no pueden pagar por acceso a los servicios en el sector privado.

Los obstáculos de Rosa comenzaron en Costa Rica, donde los médicos insistieron en su hospitalización y reposo en cama durante más de tres semanas, porque determinaron que su embarazo era “sumamente riesgoso”; sin embargo, nunca hablaron con los padres de Rosa sobre la posibilidad de un aborto terapéutico.

Al regresar a Nicaragua, Rosa y sus padres solicitaron oficialmente un aborto terapéutico legal. Los funcionarios gubernamentales reaccionaron anunciando públicamente que un aborto en este caso sería “un crimen”, y sostuvieron que, bajo la ley de Nicaragua, la vida del feto en desarrollo estaba protegida desde el momento de la concepción. Asimismo, los representantes gubernamentales intentaron interferir con la creación de un comité objetivo de médicos que autorizara el aborto terapéutico, un requisito jurídico en Nicaragua. Pero, en última instancia, sus esfuerzos fueron bloqueados por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua.

A las 16 semanas de gestación, poco antes que su aborto fuera inducido en condiciones adecuadas, el panel de médicos determinó que el embarazo de Rosa ponía en peligro su salud y su vida. No obstante, señalaron, además, que un aborto en esa etapa del embarazo también podría presentar riesgos.

En última instancia, en casos como el de Rosa, en un entorno sumamente restrictivo, los enfoques de salud pública y derechos humanos para obtener un aborto seguro y legal no son de mucha utilidad. Por ejemplo, a pesar de que las investigaciones han establecido que el embarazo durante los años antes de la adolescencia y durante la misma está asociado con un riesgo elevado de presentar complicaciones graves, los médicos no pueden saber con certeza si determinada persona presentará determinada complicación. Y sin la ayuda de orientación emitida por el gobierno para los sistemas de salud, las decisiones de los médicos pueden reducirse a sus propias interpretaciones subjetivas de la ley y su criterio personal respecto al nivel de riesgo que es aceptable para la paciente.

Asimismo, los defensores pueden invocar los derechos reconocidos internacionalmente a la vida, la salud y la igualdad, así como el derecho a estar libre de trato inhumano y degradante; pero debido a la carencia de un lenguaje explícito en algunos tratados de derechos humanos, los oponentes de los derechos de aborto, por lo general, responden arguyendo que el feto en desarrollo tiene su propio derecho a la vida, bajo la ley internacional. Es más, aun cuando los documentos son redactados sin ambigüedades, no existe ningún mecanismo de cumplimiento que obligue a los estados a cumplir con las obligaciones de los tratados que ratificaron.

Las autoras estiman que los enfoques de salud y derechos humanos pueden trabajar de manera conjunta y eficaz para proteger y promover los derechos reproductivos, los cuales, ellas afirman, “deberían privilegiar la autonomía y libertad de las mujeres para tomar decisiones informadas sobre la atención de su propia salud reproductiva, por encima de todos los demás factores”. No obstante, ellas concluyen que “la experiencia de esta niña de 9 años demuestra cuánto nos falta por lograr este objetivo”.


Para mayor información, diríjase a:
Kirsten Sherk
Gerente, Unidad de Comunicaciones

e-mail: sherkk@ipas.org
teléfono: 919.960.5612
fax: 919.929.0258