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| La negación de un médico a prestar servicios de aborto o la negación de un farmacéutico a recetar anticoncepción de emergencia (arriba) pueden tener funestas consecuencias para la salud de las mujeres. |
| Ilustración por Maalin. |
“Mavis Molepo” acudió a un establecimiento de salud pública para solicitar un aborto o, como se le conoce en Sudáfrica, una interrupción legal del embarazo (ILE). Ella le informó al médico de turno, el “Dr. Nadoo,” que ella había sido violada, pero no denunció el caso a la policía. Sin embargo, él rehusó efectuar el procedimiento de aborto y ni tan siquiera le dijo adónde más podría acudir para que le practicaran el procedimiento.
¿Puede “Nadoo” negarse a atender a “Molepo”? Ese es el tipo de pregunta que los trabajadores de la salud y administradores a nivel mundial se están planteando cada vez más. La objeción de conciencia, antiguamente entendida como el derecho a negarse a servir en el ejército por motivos religiosos o pacifistas, ha cobrado un nuevo significado.
En Sudáfrica y en otros países, la oposición al aborto a veces se ha manifestado en la forma de profesionales de la salud que rehúsan practicar procedimientos de aborto y otros empleados que se niegan a hacer camas o proporcionar ayuda no médica a las pacientes.
Por consiguiente, Ipas Sudáfrica y el Women’s Legal Centre of Cape Town recientemente publicaron una nueva edición de su manual sobre la objeción de conciencia. Con explicaciones de la Ley de Sudáfrica de Interrupción del Embarazo (promulgada en 1996) y ejemplos prácticos, Conscientious objection and the implementation of the choice on termination of pregnancy act 92 of 1996 in South Africa ayuda a los trabajadores de la salud que tienen preguntas respecto a la línea entre la obligación profesional y las creencias personales.
Mosotho Gabriel, Director de Ipas Sudáfrica, dijo: “Cada vez más, los profesionales de la salud y los equipos de administración usan la objeción de conciencia como la razón para no implementar servicios de aborto en establecimientos designados por el estado para prestar servicios de atención del aborto, en particular abortos en el segundo trimestre,” los cuales son permitidos hasta las 20 semanas de embarazo en algunas circunstancias.
“Ahora, los abogados y los prestadores de servicios de salud deben pensar sobre cómo tratar la objeción de conciencia en este contexto. Existe gran incertidumbre e información errónea en torno al derecho a la objeción de conciencia respecto a la prestación de servicios de aborto, y con frecuencia se sostiene que el derecho de una persona a oponerse supera el derecho de la mujer a tener acceso a un aborto seguro y legal.”
Gabriel dijo que el derecho de la mujer a la autonomía reproductiva, privacidad e información debe contraponerse al derecho del prestador de servicios a sus creencias personales.
En el manual de Ipas Sudáfrica y el Centro Jurídico de Asuntos sobre la Mujer se resume la ley sudafricana mencionada anteriormente, y se plantea una serie de preguntas y situaciones hipotéticas. Los prestadores de servicios de salud tienen el derecho de negarse a practicar procedimientos de interrupción del embarazo, pero no tienen el derecho de obstaculizar el acceso a los servicios. Ellos no pueden negarse a remitir a una mujer a un establecimiento o a una persona que pueda efectuar dicho procedimiento. Ni tampoco tienen derecho a rehusar proporcionar información sobre el acceso a los servicios de aborto seguro y legal.
Bajo la ley de Sudáfrica, el derecho de negarse a prestar servicios de aborto se aplica sólo a la práctica real del aborto. Los prestadores de servicios de salud que no participan directamente en efectuar el procedimiento no pueden utilizar sus creencias como motivo para no brindar atención médica a la mujer. Tampoco pueden negarle atención rutinaria de enfermería, el suministro de sábanas limpias, alimentos o atención general que no esté relacionada con el procedimiento.
Gabriel señaló que así como en Sudáfrica se limitan los abortos a los embarazos de 20 semanas o menos, el derecho a la objeción de conciencia también es limitado. En una situación de urgencia, en la cual el aborto es necesario para salvar la vida de la mujer, se supone que el prestador de servicios de salud atienda a la mujer sin importar sus creencias personales. De lo contrario, podría ser acusado de negligencia, y su negación podría acarrear graves consecuencias para la salud de la mujer.
Cuando un profesional de la salud posterga proporcionar referencias a la
mujer, no da a conocer información o se niega a despachar medicamentos, él o
ella no sólo bloquea el derecho de la mujer a acceder a los servicios legales,
sino que la negación en sí pone en riesgo la vida o la salud de la mujer: Una
vez negado el aborto, muchas mujeres toman en consideración someterse a un
procedimiento riesgoso practicado por prestadores no calificados que no forman
parte del sector salud oficial.
Para mayor información, diríjase a:
Kirsten Sherk
Gerente, Unidad de Comunicaciones
e-mail: sherkk@ipas.org
teléfono: 919.960.5612
fax: 919.929.0258
