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14 febrero 2007
Las mujeres ghaneses se beneficiarán del cumplimiento total de la ley de aborto de este país.
Foto cortesía de Richard Lord.

En Ghana se aprobaron normas y protocolos de aborto seguro como parte de una campaña nacional para disminuir la mortalidad materna y aproximarse más al cumplimiento de la ley de aborto, la cual fue reformada hace décadas pero nunca fue promulgada ampliamente.
En junio de 2006, el Servicio de Salud y Ministerio de Salud de Ghana adoptaron directrices de aborto seguro preparadas con la asistencia técnica de Ipas, la Organización Mundial de la Salud, expertos internacionales y profesionales médicos provenientes de esta nación de África occidental. Las normas y los protocolos detallados en las directrices resumen los principios de la atención integral del aborto (AIA) y traducen las políticas en instrucciones específicas para los prestadores de servicios y establecimientos de salud.

Entre las numerosas áreas abarcadas, las normas y los protocolos:

En la introducción de la versión preliminar del protocolo, el Director General del Servicio de Salud de Ghana, el Profesor Agyeman Badu Akosa, escribió: “Para lograr los objetivos nacionales e internacionales de disminuir las tasas inaceptablemente altas de mortalidad y morbilidad maternas, se ha vuelto imperativo mejorar todos los aspectos de las políticas, normas y protocolos. En Ghana, entre el 22 y el 30 por ciento de todas las muertes maternas son atribuibles a las complicaciones del aborto inseguro. Esta cifra sobrepasa el cálculo aproximado de la Organización Mundial de la Salud de un 13 por ciento” a nivel mundial. Lo irónico del asunto es que, mientras las mujeres y niñas ghaneses continúan muriendo o siendo lesionadas debido al aborto realizado en condiciones de riesgo, en Ghana existe una de las leyes de aborto más progresistas de África. A pesar de que la atención postaborto ha sido aceptada sin inconvenientes como un elemento fundamental de los cuidados de urgencia, los servicios de aborto seguro y legal figuran en las normas pero a menudo no están disponibles o no son adecuados.

Después de la reforma de 1985 del código penal, actualmente la ley permite el aborto si el embarazo es producto de violación, incesto o “deshonra de una mujer idiota o demente”; si el embarazo pone en peligro la salud física o mental de la mujer; o si el niño corre un riesgo considerable de presentar una deformidad grave.


Para mayor información, diríjase a:
Kirsten Sherk
Gerente, Unidad de Comunicaciones

e-mail: sherkk@ipas.org
teléfono: 919.960.5612
fax: 919.929.0258