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11 septiembre 2007
una mujer de Sudáfrica
La ley de aborto en Sudáfrica ha significado una reducción drástica en las muertes atribuibles al aborto inseguro.
Crédito: Pep Bonet, Panos Pictures.

Diez años después de la aprobación de la Ley de Sudáfrica de Libre Elección en cuanto a la Interrupción del Embarazo (CTOP, por sus siglas en inglés), una organización contra la libre elección cuestionó una enmienda a esta histórica legislación, por motivos procesales.

La Ley Núm. 92 de Sudáfrica de Libre Elección en cuanto a la Interrupción del Embarazo (CTOP), entró en vigor en febrero de 1997, con el fin de garantizar atención segura del aborto y sustituir la ley restrictiva de aborto y esterilización, Num. 2, de 1975. El decreto de enmienda a la CTOP fue agregado en el año 2004 para garantizar una amplia disponibilidad de los servicios de interrupción del embarazo o aborto, por motivos procesales.

Mediante el Decreto Núm. 38 de Enmienda a la CTOP, agregado en el 2004:

Sin embargo, en el año 2005, el capítulo Sudafricano del grupo internacional antiaborto Médicos por la Vida, cuestionó la enmienda en un caso ante el Tribunal Constitucional de Sudáfrica. En su acción judicial argumentaron que, al aprobar la enmienda a la CTOP, el Parlamento no cumplió con su obligación constitucional de facilitar consulta pública.

En agosto de 2006, el tribunal decidió que el Decreto de Enmienda a la CTOP era inválido y ordenó que se celebraran vistas públicas. Las vistas públicas sobre la enmienda comenzaron en agosto y continuarán hasta que dichas reuniones se hayan celebrado en todas las provincias. Hasta la fecha, las consultas exigidas se han celebrado en ocho de las nueve provincias.

La Directora de Ipas Sudáfrica, Mosotho Gabriel, recalcó que el caso cuestionó sólo la forma en que se aprobó la enmienda. La Ley de CTOP permanece intacta y las decisiones tomadas en conformidad con dicha ley continuarán siendo válidas hasta mediados de enero de 2008.

Ella señaló: “El Tribunal Constitucional no falló ni en contra de la ley original, Ley Núm. 92 CTOP de 1996, ni en contra del contenido del Decreto de Enmienda Núm. 38 de 2004 bajo cuestión. Las mujeres embarazadas continúan teniendo acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo en diversas provincias de Sudáfrica, aunque el país aún está afrontando algunos retos, como la capacitación de los prestadores de servicios de aborto y la concienciación de los miembros desfavorecidos de las comunidades.”

No obstante, si el Tribunal Constitucional determina que las consultas no son adecuadas, la enmienda podría anularse. Los resultados podrían echar hacia atrás los avances en la prestación de servicios de interrupción del embarazo; por ejemplo, el cambiar quién puede designar los establecimientos donde se proporcionan dichos servicios probablemente aumentaría el tiempo que lleva aprobar los establecimientos y, por ende, la capacidad de las mujeres para acceder a los servicios.

Declarar la enmienda nula también podría significar que las enfermeras diplomadas capacitadas ya no podrían proporcionar servicios en conformidad con la ley; por tanto, se disminuiría el número de profesionales de la salud calificados para efectuar procedimientos de aborto.

Ipas Sudáfrica, sedeada en Johannesburgo, participó en las audiencias en las provincias del Cabo Oriental, Gauteng, KwaZulu Natal, Limpopo, Mpumalanga y Cabo Septentrional. Asimismo, presentó declaraciones a favor de la ley durante las audiencias.

Desde la perspectiva de Ipas Sudáfrica, el decreto de enmienda es una respuesta adecuada de políticas a la necesidad de las mujeres de recibir servicios de salud reproductiva. Revocar la enmienda pondría en peligro años de avances hacia la realización de los derechos humanos y reproductivos, dijo Gabriel.

Añadió: “No cabe duda de que la aplicación del decreto de enmienda ha afectado positivamente a las mujeres de Sudáfrica. El país ha presenciado una drástica reducción del 91 por ciento en muertes maternas atribuibles al aborto ilegal. Ipas, junto con el departamento de salud y grupos a favor de la libre elección, trabajará arduamente por garantizar que el decreto de enmienda cumpla con los requisitos de la Constitución de acuerdo con el fallo de la corte.”

Si siguen vigentes después de las consultas, las disposiciones de la enmienda contribuirán en gran medida a reabordar la desigual distribución de los servicios de aborto en todas las provincias. Las mujeres en las zonas rurales tienen poco o ningún acceso. Mediante el decreto de enmienda, Sudáfrica se aproximará más al objetivo del departamento de salud de lograr que en el 70 por ciento de los establecimientos del primer nivel de atención y los centros de salud comunitarios se proprocionen servicios de aborto. Actualmente, sólo el 55 por ciento de los establecimientos de salud cuentan con autorización para proporcionar servicios legales de interrupción del embarazo.


Para mayor información, diríjase a:
Kirsten Sherk
Gerente, Unidad de Comunicaciones

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